05/08/2020
ISTA 1,5 millones de hogares ahorrarán 250 euros de media anuales con la instalación de repartidores de coste de calefacción
El Consejo de
Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la
contabilización de consumos individuales de calefacción. En virtud del
nuevo Real Decreto, antes del 1 de mayo de 2023 todos los edificios con
calefacción central –1,5 millones de hogares en España– deberán instalar
contadores de calorías o repartidores de costes de lectura remota. La
aplicación de la norma afectará a todos aquellos inmuebles que no resulten
exentos de la obligación, por no ser ésta rentable o ser técnicamente inviable.
El texto también establece un calendario para llevar a cabo la petición de
presupuesto y para su implantación, así como un régimen de sanciones en caso de
incumplimiento.
La aplicación de esta
medida supondrá importantes ahorros económicos y de emisiones de gases
contaminantes. Según datos de ISTA, empresa especializada en medición,
reparto y ahorro de consumos de calefacción, líder del sector, la medición
individual significará un ahorro cercano a los 1.100 millones de euros
en los próximos cinco años, además de una reducción de 1,05 millones de
toneladas de CO2 anuales. De media cada hogar podrá ahorrarse unos 250 euros
anuales.
"Llevábamos seis años
pendientes de la aprobación de este Real Decreto. Con él, España se sitúa por
fin dentro del marco europeo en materia de Eficiencia Energética. Además de
suponer un importante impulso en la lucha contra el calentamiento global, con
su aprobación se incentiva la creación de empleo y la mejora de nuestra
economía”, señala Ignacio Abati, director general de ISTA y presidente de
Aercca (Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción).
En Madrid,
obligatorios antes de octubre de 2022; en Barcelona, en 2023
El texto aprobado
establece el 1 de mayo de 2023 como fecha límite y se fija un calendario
para regular su puesta en marcha de manera gradual, "aunque estamos
sobradamente preparados, así se evitará que se produzca un embudo en la
instalación de estos dispositivos”, explica Abati.
En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha
límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha
límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Así, los primeros
inmuebles sujetos a obligación serán los edificios no residenciales y aquellos
bloques situados en la Zona Climática E –la más fría– (Soria, Burgos, León y
Ávila) con más de 20 viviendas, que tendrán que obtener al menos un presupuesto
acreditativo antes del 1 de febrero de 2021 para dentro de los 15 meses
siguientes realizar su implantación. El 1 de julio de 2021 les llegará
el turno a los edificios situados en la Zona Climática E con menos de 20
viviendas y aquellos de la Zona D (Madrid, Zaragoza, Valladolid, Lérida, entre
otras) con al menos 20 pisos. El 1 de diciembre de 2021 será obligatorio
para los edificios en la Zona Climática D con menos de 20 viviendas y los
situados en la Zona Climática C (Barcelona, La Coruña, Cantabria, Asturias…)
con al menos 20 pisos. Y el 1 de febrero de 2022 finalizará el plazo
para la obtención de presupuestos en los edificios en la Zona Climática C con
menos de 20 viviendas.
Teniendo en cuenta que el propietario de la vivienda deberá
proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas
límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar
activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de
2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.
Así, Soria, por ejemplo, tendrá que tener instalados los contadores
antes del 1 de mayo de 2022, mientras que en Madrid serán obligatorios con
anterioridad a octubre de ese mismo año. En Barcelona habrá que esperar hasta
2023.
El Real Decreto
también establece que quedan exentos de la obligación aquellos edificios
situados en las zonas climáticas α, A y B (Islas Baleares, Canarias, Almería,
Córdoba, Sevilla, Alicante…), además de los que acrediten que por motivos de
viabilidad económica –la inversión a realizar se amortiza en más de 4 años– o
técnica no pueden llevar a cabo el cambio.
El Gobierno estima que la aplicación del Real Decreto generará
en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos. Por
otro lado, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la
implantación de esta medida, que favorecerá un consumo más eficiente, el
Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.
"El objetivo de este
Real Decreto, entre otros aspectos, es mejorar la eficiencia energética de los
inmuebles ya existentes y con cierta antigüedad. Conocer el consumo de manera
puntual o contar con herramientas como las válvulas termostáticas para regular
la temperatura, permitirán al usuario controlar su gasto energético, reduciendo
tanto el importe de su factura como las emisiones de CO2”, explica Abati.
La entrada en vigor
del Real Decreto se producirá tras su publicación en el BOE. A partir de esta
fecha, las comunidades de vecinos de las zonas climáticas señaladas deberán
proceder a la petición de presupuestos e instalación de los equipos.
El Gobierno español lleva un retraso de 6
años para adaptar su marco normativo al europeo en materia de eficiencia, y ya
en el año 2019 Bruselas advirtió que llevaría a España ante el tribunal de
Justicia Europeo por esta causa. De esta manera, España se
pone al día en materia de contabilización individual de consumos.
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