06/06/2017
Actualidad CONAIF anuncia nuevas acciones contra la actual regulación de las inspecciones de gas, tras el fallo del Supremo que desestima su recurso
El Tribunal
Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por
CONAIF a finales de 2015 contra determinados aspectos del procedimiento
establecido en España para las inspecciones de gas, al considerar esta
Confederación Nacional de Organizaciones de Instaladores que beneficiaba a las
distribuidoras de gas en perjuicio de las empresas instaladoras y no permitía a
éstas competir en dicho mercado en igualdad de condiciones.
Con esta
resolución, el Supremo no da la
razón a los argumentos jurídicos
esgrimidos por CONAIF y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor,
recogido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre,
por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las
instalaciones del sistema de gas natural.
CONAIF opina
que con esta sentencia "se mantiene en el
mercado de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro
recurso. Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas
empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman
equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros
agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos”.
CONAIF acata
el fallo del Alto Tribunal pero mantiene sus postulados en este asunto que la
han llevado a impugnar el citado Reglamento 984/2015. "Respetamos el sentido de la sentencia pero en CONAIF seguimos apostando
por una competencia sana y real que fomente la competitividad en el mercado de
las inspecciones de gas”.
Por eso ha anunciado
que emprenderá nuevas acciones en otras instancias distintas a la judicial, trabajando
con las Administraciones competentes (principalmente con la central y algunos
de sus Ministerios) con el objetivo de lograr una regulación diferente a la
actual, más favorable y justa para las empresas instaladoras.
Por qué un recurso ante el Supremo
CONAIF tomó la
decisión de presentar un recurso ante el Supremo en defensa de los intereses de
las empresas instaladoras españolas dedicadas al gas, en concreto a las
inspecciones de gas, una actividad que la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que
modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite desempeñar como novedad a
las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras
de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes.
Pero, a juicio de CONAIF, lo hace
partiendo de una situación de clara desigualdad entre distribuidoras e
instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas,
que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado, según su
parecer. Noticia en Expansión. Noticia en EuropaPress. Noticia en El Economista. Noticia en La Vanguardia.
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