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Prensa / CONAIF |
04/11/2015
Normativa Se regula la inspección periódica de las instalaciones de gas
El
B.O.E nº 261 de 31 de octubre publica el Real Decreto 984/2015, de 30 de
octubre, que modifica y complementa a varios Reglamentos que afectan a la
actividad instaladora.
Uno
de los aspectos importantes de este Real Decreto es que regula el procedimiento
de inspección de las instalaciones de gas, que fue liberalizado en una ley
aprobada en mayo de 2015. A partir de ahora, el consumidor podrá elegir con
quién quiere realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas que
debe hacerse cada 5 años.
El
distribuidor deberá comunicar al usuario con 45 días de antelación la necesidad
de realizar la inspección y la posibilidad de realizarla con una empresa
instaladora autorizada o con la propia empresa distribuidora, en cuyo caso el
coste máximo de la inspección lo determina la comunidad autónoma. En ningún
caso el usuario deberá pagar por la realización de estas inspecciones, ya que
el pago se realizará a través de las facturas (del comercializador) de gas. Ver R.D. aquí .
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