12/03/2018
Normativa Sale a información pública la contabilización de consumos individuales
Ha salido a información pública el Proyecto de Real
Decreto por el que se regula la Contabilización de Consumos Individuales en
Instalaciones Térmicas de Edificios.
A modo de resumen los puntos más importantes serían éstos:
Será de aplicación a los titulares de las instalaciones térmicas
que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una red
de calefacción y refrigeración urbana o de una instalación centralizada que
abastezca a varios consumidores, cuando dichas instalaciones térmicas no
dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a
cada servicio (calor y frío) entre los diferentes consumidores.
- Obligación de instalación de
equipos de contabilización individualizada.
- Los titulares de las
instalaciones térmicas existentes en los edificios a las que se refiere el
artículo 2 del presente real decreto, siempre que sea técnicamente viable
y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que
midan el consumo de calor o frío de cada consumidor en el intercambiador
térmico o punto de entrega.
Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores
individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores
de costes de calefacción o sistemas alternativos si ello resulta económicamente
rentable.
- Quedan excluidos del
cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de
las instalaciones térmicas determinadas en el Anexo I, bien por su inviabilidad
técnica o por su ubicación en determinadas zonas climáticas.
- Determinación de la viabilidad
técnica y rentabilidad económica de la instalación de equipos de
contabilización individualizada.
- Una empresa mantenedora de
instalación térmica centralizada determinará si una instalación se
encuentra dentro de las exclusiones del Anexo I.
- Los titulares, siguiendo una
guía técnica de aplicación, determinarán la rentabilidad económica.
- Si es económicamente rentable,
los titulares tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto
a una empresa mantenedora o instaladora habilitada de acuerdo con el RD
1027/2007, por el que se aprueba el RITE, y la emisión del presupuesto
será gratuita.
- Obligaciones de lectura de los
equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes.
- Los sistemas de contabilización
de consumos instalados desde la entrada en vigor del presente real
decreto, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de
costes de calefacción o sistemas alternativos, deberán disponer de un
servicio remoto de lectura y adquisición de los datos de consumo.
- La información sobre la lectura
de los equipos de medida se proporcionará al cliente al menos 1 vez cada 2
meses durante el periodo de servicio de la instalación.
- Las empresas encargadas de las
lecturas de los equipos ofrecerán gratuitamente a los consumidores un
sistema de consulta electrónica de su consumo y dispondrán en su página
web de un sistema que permita acceder de forma telemática y gratuita a sus
facturas de, al menos, los dos últimos años o del tiempo en que se venga
dando servicio al consumidor, si este es menor.
- Documentación justificativa.
Cuando no sea necesaria la instalación de los sistemas de
contabilización individualizada por no resultar técnicamente viable o
económicamente rentable, será preceptiva la presentación de una
declaración de los titulares, de acuerdo con el modelo establecido en el
Anexo VI, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades
de Ceuta o Melilla conforme al Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el
RITE.
Únicamente no será necesaria la
presentación del modelo establecido en el Anexo VI cuando la causa de exclusión sea la ubicación
del edificio en una determinada zona climática.
La instalación de los elementos obligados por este Real Decreto
se deberá realizar por empresas
instaladoras o mantenedoras definidas y habilitadas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 35 y siguientes del capítulo VIII del RITE.
Las fechas límite para que los titulares
cumplan con la obligación de realizar la primera evaluación así como de obtener
el presupuesto son en función del uso,
número de viviendas
del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el
edificio.
- 31 de diciembre de 2019
- 30 de abril de 2020
- 31 de agosto de 2020
- 31 de diciembre de 2020
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