26/03/2018
Normativa GUÍA PRÁCTICA: Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción
La empresa ISTA ha elaborado una Guía Práctica para entender las consecuencias derivadas de la publicación de la Propuesta
de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos
individuales de calefacción, por cuyo interés la reproducimos a continuación:
¿En
qué consiste la obligación de la contabilización individual de calefacción?
Todos
los edificios que no resulten exentos de la obligación deberán instalar
contadores de calorías y, en caso de que eso no sea técnicamente viable (cuando
la distribución de la calefacción sea por columnas), repartidores de costes.
Todos los contadores o repartidores instalados deberán ser de lectura remota.
¿Las
válvulas termostáticas en los radiadores no son obligatorias?
El
borrador de RD no obliga a instalar válvulas termostáticas en los radiadores.
Sin embargo, sí dispone que se deban instalar las herramientas para el
equilibrado hidráulico de la instalación.
¿Qué
edificios están excluidos de la obligación de instalar contadores o
repartidores de costes?
Aquellos
que están en las zonas climáticas α, A y B quedan excluidos. Estas zonas climáticas
son, en esencia, las islas Canarias y Baleares y el litoral mediterráneo. En la
página www.ista.com/es/medicion-individual/legislacion se
puede consultar en qué zona climática está cada población española.
Los
edificios del resto de las zonas climáticas (C, D y E) están sujetos a la
obligación salvo que el sistema de calefacción no permita la medición (es
decir, calefacción por radiadores conectados en serie, climatización por aire,
transmisores de vapor, etc.).
Si
un edificio está en las zonas climáticas C, D o E y tiene el sistema de distribución
de calefacción más común por radiadores, ya sea en anillo o en columnas, estará
sujeto a la obligación salvo que demuestre que la instalación de los
contadores/repartidores de costes no es rentable.
¿Cómo
se sabe si es o no rentable la instalación de contadores/repartidores?
El
Gobierno dictará, mediante una Orden Ministerial, antes de 6 meses después de
la entrada en vigor del Real Decreto:
- El % medio de ahorro de energía a obtener por esta iniciativa.
- El plazo de amortización, en años, por debajo del cual la
iniciativa es rentable económicamente.
En función
de estos datos, se calculará el plazo de amortización de acuerdo a la siguiente
fórmula: 
Si
el plazo de amortización resulta mayor del que se fije en la Orden Ministerial,
el edificio se considerará exento de la obligación, puesto que se considerara
que la iniciativa no resulta rentable. En caso contrario, el edificio estará
obligado a la instalación de contadores/repartidores.
¿Quién
puede instalar contadores/repartidores?
Empresas
acreditadas como mantenedoras o instaladoras de instalaciones térmicas.
¿Habrá
multas?
Sí.
Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con la obligación,
siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en
su caso.
¿Cuándo
hay que instalar?
La
fecha límite de instalación varía en función de en qué zona climática esté el
edificio, y si el edificio tiene más o menos de 70 viviendas.
El calendario será el
siguiente:
¿Dónde
se puede consultar el texto?
El borrador se puede
descargar en: www.ista.com/es/descargas/legislacion-ynormativa-ista
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